Pregunta: ¿
Recibí sobre mí para el próximo año ser más cuidadoso con las pertenencias de los demás. ¿Qué hago para enmendar todo lo malo que hice hasta ahora?
Respuesta:
En Yom Kipur no son expiados aquellos pecados que la persona cometió contra su prójimo, a menos que vaya a disculparse con él y lo apacigüe, tal como dice el versículo: “…delante de Hashem, de todos vuestros pecados seréis purificados” (Vaikrá 16:30). Esto significa que sólo de los pecados que una persona comete contra Hashem será purificada en el día de Yom Kipur, pero de los pecados que cometió contra su prójimo, Yom Kipur no se los expía, hasta que vaya a apaciguarlo (Basado en el TB, Yomá, pág. 85b; Shulján Aruj 606:1).
Toda persona debe revisar que en su casa no tenga libros u otros objetos de sus compañeros, vecinos o familiares. Por lo general, las personas están de acuerdo en prestarle a sus amigos objetos por un corto lapso de tiempo, pero no indefinidamente, y no siempre les es agradable tener que pedir lo prestado de regreso; a veces no se acuerdan a quién le prestaron sus cosas, y en el corazón no están conformes con esto; por lo tanto, se debe devolver todos aquellos objetos que se tengan en casa y que no sean de su pertenencia (Ajaronim).
Cada uno debe revisar que en su casa no tenga ningún objeto que le pertenece al ejército o al lugar donde trabaja, pues suele suceder que en esos lugares la persona se siente como en su propia casa, pero en el ejército o su patrón se molestan por eso. Hay que devolver todo objeto al lugar donde la persona trabaja, bien sea a su patrón, o bien si se trata de una oficina pública o del gobierno, el ayuntamiento, etc. Si se diera el caso de que el objeto que tomó ya no está en su posesión, debe pagar su valor a sus respectivos dueños. Y cuando se trate de un patrón particular, también hay que disculparse con él por lo sucedido.
Alguien que tiene en su posesión objetos de los cuales tiene duda de si le pertenecen legalmente o no, debe hacerle saber a su compañero que quiere presentarse junto con él a un Din Torá (tribunal judío) antes de Yom Kipur, y si no se puede llevar a cabo el juicio antes de Yom Kipur, debe comprometerse con su compañero por medio de una ‘adquisición’ (levantando el objeto en la mano, tal como lo enseña la Torá), una firma o algo similar, a que irán a juicio después de Yom Kipur. Y debe asumir que cumplirá lo que el Bet Din le dictamine (Véase Shulján Aruj Joshen Mishpat 366:3).
Si una persona le debe dinero a otra, y no tiene forma de hacérselo llegar antes de Yom Kipur, debe dárselo a un tercero y pedirle que haga una ‘adquisición’ en beneficio del segundo, y cuando lo vea debe entregárselo.
Alguien que le robó a varias personas o le robó a una persona que no conoce, debe tomar el montó del robo y utilizarlo para beneficiar a muchas personas, pues es probable que de esa manera la persona robada llegue a tener provecho de ese dinero; además, recibe un poco de expiación al hacer esto. De cualquier manera, un “Baal Teshuvá” debe consultar con un rabino cómo debe devolver lo que robó; a veces no es necesario que lo haga y en algunas ocasiones incluso está prohibido hacerlo (Véase Shulján Aruj, Joshen Mishpat 366:2).
Si una persona tiene una demanda monetaria en contra de su compañero, debe hacérselo saber, y no debe guardarle rencor en el corazón. Debe llevarlo a un Din Torá, ya que cuando hay juicio aquí abajo, en la tierra, no hay juicio arriba, en el Cielo (Kaf Hajaím, ibíd., inciso 8; Mishná Berurá, ibíd., inciso 1).