Pregunta:
¿Una persona Ashkenazí puede cambiar de costumbre y comer Kitniot? ¿Y si una mujer se casa con un hombre de distinta costumbre tiene que adquirir sus costumbres?
Cambio de costumbre: Toda persona que desea hacer un cambio en sus costumbres, debe antes consultarlo con una autoridad rabínica, dado que muchas costumbres fueron adoptadas en ciertos lugares por alguna sospecha que se tuvo en cierta época y que hoy no existe más, mientras que otras costumbres por las que se prohíben determinadas cosas fueron asumidas para hacer alguna corrección o por algún acuerdo que se hizo sobre una congregación. Por lo tanto, si alguien quiere cambiar una costumbre, a veces es necesario hacer una anulación de promesas, mientras que otras veces no es necesario hacerla. En algunas ocasiones una anulación de promesas ni siquiera funciona. Por esta razón, siempre se debe consultar antes con una autoridad rabínica.
Una mujer que contrae matrimonio: Si una mujer, que cuando vivía en la casa de sus padres tenía la costumbre de no comer arroz en Pesaj o alguna otra costumbre que le prohibía comer algo en esta festividad, se casa con un hombre que no tiene dicha costumbre, debe hacer una anulación de promesas respecto a su costumbre, para que de esa manera tenga permitido seguir la costumbre de su esposo. Sin embargo, ella no está obligada a comer lo mismo que su esposo si no lo desea. Ella tiene permitido cocinarle a su esposo alimentos que ella se va a abstener de consumir (con respecto a cocinar en Yom Tov estos alimentos, debe consultarlo con una autoridad rabínica; véase Shut Rav Paalim 3, Oraj Jaim cap. 30).
Invitados: Cuando alguien invita gente a su casa en la festividad de Pesaj, no debe prepararles alimentos que ellos tengan como costumbre no consumir en Pesaj. Se acostumbró no servirle a los invitados en Pesaj más que aquellos alimentos que no contienen ninguna sospecha de jametz, como dátiles y almendras.
Granos o leguminosas (kitniot): Los ashkenazim tienen como costumbre no comer en Pesaj leguminosas y granos verdes o secos. Dentro de esta prohibición se encuentran el chícharo (arveja), frijol, maíz, sésamo, soya, mostaza, semillas de girasol y otros más (Ramá 453:1) En Jerusalem, los ashkenazim tienen por costumbre comer granos verdes (frescos).
En principio, los sefaradím no adoptaron la rigurosidad de no comer leguminosas en Pesaj. Sin embargo, algunos de ellos adoptaron la costumbre de no comerlos del todo. Unos se abstienen de comer granos secos, pero sí comen granos frescos, y otros se abstienen de consumir todos los granos excepto el arroz. Algunos otros se prohibieron todos los secos, pero se permitieron los tostados. Además de estas, existen otras costumbres rigurosas, como por ejemplo, no consumir ningún aceite hecho de granos, sino tan sólo aceite de oliva. Hay quienes no utilizan azúcar por la sospecha de que haya jametz durante su producción. Cada quien debe seguir la costumbre de sus padres, y si alguien desea cambiar alguna costumbre, debe antes consultarlo con una autoridad rabínica.
Incluso aquellos que se cuidan de no comer granos en Pesaj, no deben ser rigurosos con respecto al consumo de medicamentos que contienen granos mezclados en sus ingredientes.
Una persona que tiene la costumbre de no comer granos y leguminosas en Pesaj puede comer alimentos que no los contienen, aunque hayan sido cocinados en utensilios de personas que sí los consumen. Esto se debe a que los utensilios no se prohíben para ellos por haber cocinado granos en ellos. Todo esto aplica, siempre y cuando no haya leguminosas o granos en los alimentos preparados (Shulján Aruj 453:1 y Nekudat Hakésef; Kaf Hajaím, ibíd., inciso 27).
El Arizal no despreciaba ninguna rigurosidad que algún judío acostumbrara hacer con respecto al jametz, o con respecto a alguna sospecha de jametz en Pesaj.
Si una persona desea comenzar a cumplir una nueva costumbre rigurosa, debe previamente poner como condición que no habrá ninguna promesa envuelta en ese asunto. Esto se debe hacer por dos motivos: 1) Para que, en caso de que lo desee, pueda interrumpir su costumbre sin necesidad de hacer una anulación de promesas. 2) Para que, si en un momento dado llega a fallar y no puede cumplir su costumbre, no sea castigado. |