Pregunta:
¿Una persona que acostumbra ayunar todos los lunes y jueves puede ayunar en Nisán?
Respuesta:
Ayuno en el mes de Nisán: No se debe ayunar en el mes de Nisán, ni siquiera alguien que tiene el aniversario de la muerte de un familiar cercano. Tampoco un novio o una novia en el día de su boda deben ayunar. Según la opinión de la Mishná Berurá, en Rosh Jodesh Nisán los novios sí deben ayunar (Mishná Berurá, ibíd., inciso 10; por lo general, los novios no ayunan en Rosh Jodesh, pero el Ramá, en el cap. 693, escribió que hay que ayunar en Rosh Jodesh Nisán, ya que los dos hijos de Aarón fallecieron ese día).
No se debe establecer un día de ayuno público, pero una persona puede ayunar por causa de un mal sueño. Los primogénitos ayunan en la víspera de Pesaj (Shulján Aruj 429:2; Ramá, ibíd.; Kaf Hajaím, inciso 34; Ramá 193:1; Jukat Hapesaj; hay quienes acostumbran hacer todos esos ayunos y también ayunos individuales, pues esa es la opinión del Shulján Aruj, sin embargo, esa no es nuestra costumbre; véase Shulján Aruj 429:2 y el Bet Yosef, beer hetev, inciso 7, y 492:1).
Las personas que acostumbran ayunar siempre en la víspera de Rosh Jodesh, de acuerdo con ciertas opiniones no deben ayunar en la víspera de Rosh Jodesh Iyar, ya que todavía es parte del mes de Nisán; más bien, deben posponer el ayuno para después de Rosh Jodesh (Mishná Berurá 429:1). De acuerdo con la opinión del Ben Ish Jai (Hagadat Oraj Jaim, pág. 440), este motivo carece de fundamento, y, por lo tanto, alguien que tiene esa costumbre o que quiere ayunar en la víspera de Rosh Jodesh Iyar, tiene permitido hacerlo.
Si una persona por error promete ayunar en todos los días de arrepentimiento, o si hace otra promesa en la que se incluye que tiene que ayunar en la víspera de Yom Kipur o de otras festividades, debe hacer una anulación de promesas (Ramá 604:1; Shulján Aruj 570:2).
Redimir un ayuno: Si alguien decidió ayunar, lo asumió y está sufriendo mucho por causa del ayuno, puede redimir su ayuno con dinero de acuerdo con sus posibilidades financieras, y darle ese dinero a los pobres. Pero si alguien prometió que iba a ayunar, no puede redimir su ayuno con dinero (Shulján Aruj ibíd. 2).
¿Con cuánto dinero puede una persona redimir su ayuno? Hay quienes opinan que con la cantidad de dinero que la persona utilizaría para comer durante ese día; hay quienes dicen que esa cantidad es suficiente si se trata de una persona pobre, pero alguien rico, tiene que dar una suma de dinero que esté acorde con sus posibilidades económicas (véase Kaf Hajaím, ibíd., inciso 52; Mishná Berurá 24).
Recato con respecto al ayuno: La persona que ayuna y publica su ayuno por jactancia es castigada por ello. Pero si a alguien le insisten que coma cuando está ayunando, tiene permitido decirles que está ayunando (Shulján Aruj 565:6; Kaf Hajaím, inciso 36; Mishná Berurá, inciso 14).
En conclusión: Si una persona quiere ayunar todos los lunes y jueves, debe declarar antes que sea bli neder y que no incluya los días en que está prohibido ayunar. Si no dijo que sea bli neder: si sólo recibió sobre sí ayunar los lunes y los jueves de manera general, no hace falta hatarat nedarim, pero si lo dijo como una promesa, necesita ir con un sabio a que le haga hatarat nedarim, y debe decirle que si hubiese puesto atención en que las festividades iban a caer en lunes o jueves no hubiese prometido. De acuerdo con la opinión del Rambam, si no hace esta hatará, debe ayunar. Pero con respecto al mes de Nisán, debido a que es una costumbre no ayunar y no es una festividad, hace falta hacer hatarat nedarim y pagar por esos ayunos. |