Pregunta:
¿Se puede bañar en el ayuno del 10 de Tevet? ¿Qué otras prohibiciones se aplican en este día?
Respuesta:
Escribe el Rambam (Leyes de los ayunos, 5:1): “Hay días del año en los que todos los judíos ayunan por causa de las calamidades que ocurrieron en esas fechas, para despertar de esa manera sus corazones y abrir los caminos hacia el arrepentimiento. Esto sirve como un recuerdo de nuestras malas acciones y de las malas acciones de nuestros ancestros que aún no hemos enmendado, las cuales les provocaron tanto a ellos como a nosotros dichas calamidades. Por medio de recordar estos asuntos, enmendaremos nuestros caminos, como dice el versículo: “Y confesaron sus pecados y el pecado de sus ancestros” (Vaikrá 26:40).
El 10 de Tevet: Es el día en que el rey de Babilonia, Nabujadnétzar, sitió Jerusalem y la encerró bajo asedio, lo que condujo a la destrucción del primer Bet Hamikdash y al exilio del Pueblo de Israel (véase Shulján Aruj 549:2; Tashbetz, tomo 2, inciso 271; Rambam, en las leyes de los ayunos, 5:2; Minjat Jinuj, mitzvá 301).
Tanto bañarse como aplicarse ungüentos, calzar zapatos de cuero y tener relaciones maritales están permitidos en el ayuno de Guedaliá, el 10 de Tevet, el ayuno de Ester y el 17 de Tamuz. Una persona de espíritu elevado que es saludable, debe ser rigurosa en todas estas cosas, al igual que en el ayuno del 9 de Av. Sin embargo, con respecto a calzar zapatos de cuero, no se debe ser riguroso, ya que puede parecer raro ante las otras personas. Tampoco se debe ser riguroso con respecto a las relaciones maritales en la noche de la inmersión en la mikve (Shulján Aruj 550:2; Mishná Berurá 550:6; Kaf Hajaím, ibíd., incisos 10,12).
Enjuagarse la boca: Está prohibido hacerlo en cualquier ayuno público. Asimismo, está prohibido probar cualquier alimento, aunque se haga para escupirlo de inmediato. Pero cuando se trata de un ayuno particular, que una persona asume por su propia voluntad, está permitido probar un alimento y escupirlo, y también se permite lavarse la boca, pero hay quienes son rigurosos al respecto (véase Shulján Aruj 567:3).
El 9 de Av está prohibido bañarse, aplicarse ungüentos, calzar zapatos de cuero y tener relaciones maritales. Incluso quien no ayuna por causa de una enfermedad o algo similar, tiene prohibido hacer estas actividades, a menos que lo requiera por motivos medicinales (Shulján Aruj 554:1).
Mujeres embarazadas y en periodo de lactancia: Las mujeres embarazadas y las que están lactando están exentas de llevar a cabo el ayuno de Guedaliá, el del 10 de Tevet, el ayuno de Ester y el del 17 de Tamuz. Con respecto a este asunto, una mujer se considera embarazada después del tercer mes del embarazo, y en periodo de lactancia se considera mientras le dé pecho a su bebé, y no los 24 meses después del parto. De todas maneras, si una mujer es débil, se considera como enferma, y la ley con respecto a un enfermo establece que, a pesar de que su vida no corra peligro, está exento de ayunar. Si existe el riesgo de que la mujer pueda perder su bebé, debe comer aunque no esté débil, incluso en los primeros meses del embarazo.
Las mujeres embarazadas o que están lactando, que están exentas del ayuno, pueden ser rigurosas y ayunar, pero si llegan a sentir pesadumbre, tienen prohibido seguir ayunando.
Alguien que tiene permitido comer en un día de ayuno, no precisa comer en pequeñas cantidades como se hace en Yom Kipur, sino que puede comer de manera normal, pero de todas maneras no debe deleitarse con alimentos suculentos, sino que debe comer lo mínimo necesario para nutrir su cuerpo (Mishná Berurá 550:5).
Hoy en día se acostumbra que las personas exentas del ayuno comienzan a ayunar y cuando sienten debilidad interrumpen el ayuno (véase Shulján Aruj 550:1; 554:5).
Una mujer embarazada que siente el olor de un determinado alimento y le provoca un fuerte deseo de comerlo, lo puede comer e incluso puede bendecir shehejeyanu, si se trata de una fruta de la nueva temporada.
Si alguien se olvida y bendice por un alimento en el día del ayuno, hay quienes dicen que debe comer un poco del alimento para que no se considere una bendición dicha en vano. La lógica de esta opinión sostiene que la prohibición de bendecir en vano es de la Torá, mientras que la prohibición de comer en un día de ayuno es de origen rabínico, y una prohibición de la Torá se antepone a una prohibición rabínica. Sin embargo, hay quienes dicen que no se debe comer en este caso para no agregar prohibiciones, pues basta con la bendición que hizo en vano, y no debe adicionar prohibiciones rabínicas deliberadamente; esta última es la costumbre aceptada. |