¿Quiénes
están obligados y quiénes exentos de la mitzvá del Shofar?
Es una mitzvá de la Torá escuchar el toque del shofar en Rosh Hashaná, tal como dice el versículo: “Día de toque del corno será para vosotros”. (Rambam 1:1, en las leyes del shofar). Y escribió el Rambam: “A pesar de que tocar el shofar en Rosh Hashaná es un decreto de la Torá (y no hay un motivo racional para ello), su significado está insinuado y quiere decir lo siguiente: “Despiértense, personas dormidas de su sueño (espiritual), hagan introspección de sus acciones, arrepiéntanse de las malas acciones y recuerden a su Creador. Aquellos que se olvidan de la verdad en medio de las vanidades del tiempo, y se dedican todo el año a cosas insignificantes y a lo vacío, que no ayuda ni salva. Observen sus almas, mejoren sus senderos y sus acciones; abandone cada uno de ustedes sus malos caminos y sus pensamientos negativos, etc.”. (Rambam, en las leyes del arrepentimiento 3:4; véanse también otros motivos en el libro de rezos Ohalé Yaakov, dinim, pág. 120).
El tokea (quien toca el shofar) debe ser la persona más llena de Torá y de temor a Hashem que se pueda encontrar. Aquel que se elija debe estudiar las leyes del shofar antes de Rosh Hashaná.
Las mujeres están exentas de la mitzvá del shofar, ya que es una mitzvá positiva que depende de un tiempo fijo. De todas maneras, las mujeres aceptaron esta mitzvá como una obligación; sin embargo, hay una duda entre las autoridades rabínicas respecto a si ellas pueden bendecir por esta mitzvá o no, y, por lo tanto, es mejor que la persona que toque el shofar para un grupo de mujeres no haya cumplido todavía su obligación, para que así pueda bendecir por ellas. Si él ya cumplió con su obligación, según el Shulján Aruj, no debe bendecir ni él ni las mujeres (véase Shulján Aruj 589:6). La costumbre ashkenazí establece que no se reprocha a las mujeres que bendicen por escuchar el shofar (véase Maguén Abraham, ibíd., inciso 3; Rambam, halajot de tzitzit 3:9; Ramá 589; Mishná Berurá, inciso 11; Kaf Hajaím, inciso 27).
Una mujer que tiene la costumbre de ir cada año a escuchar el shofar en la sinagoga y un año le ocurre un imprevisto que no le permite ir a escucharlo, debe procurar que alguien vaya a tocarlo a su casa. Si esto no es posible, debe hacer una anulación de promesas especial para este asunto en la víspera de Rosh Hashaná (véase Ben Ish Jai, Nitzavim 17). Hay quienes opinan que si no quiere anular su costumbre, sino que tan solo ese año no puede ir a escucharlo (si dio a luz o algo similar), no hace falta que haga una anulación de promesas (véase Dagul Merbavá, Yoré Deá 214).
Hay una mitzvá de educar a los niños para que escuchen el shofar, y hay que llevarlos a la sinagoga desde la edad de 5 o 6 años, según su madurez, pero no hay que llevar niños más pequeños que molestan durante el rezo (véase Shulján Aruj 589:2).
Sordo: Una persona sorda está exenta de esta mitzvá, ya que se cumple escuchando. Asimismo, si un sordo toca el shofar para otras personas, estas no cumplen su obligación escuchándolo (Shulján Aruj 589; Shut harambam 142). Pero una persona que no escucha bien, más que por medio de un aparato auditivo, puede tocar el shofar y quienes lo escuchan cumplen su obligación mediante sus toques.
Cuando se le va a tocar el shofar a un enfermo, este debe esforzarse en ponerse de pie durante los primeros 30 toques, que son los que la Torá obliga a escuchar (Ben Ish Jai, Nitzavim 17). |