Pregunta:
¿Una persona que recibe dinero de su suegro y lo deposita en el banco para vivir de los intereses y poder estudiar Torá, tiene que separar el maaser? ¿Y si no le alcanza el dinero? ¿En qué circunstancias alguien se exenta del maaser?
Respuesta:
La obligación de separar y dar tzedaká una décima parte de cada entrada de dinero incumbe a cada hombre y mujer judíos tanto ricos como pobres.
Incluso niños pequeños, cundo ya son capaces de comprender el sentido de lo que hacen, deben ser educados para la práctica de la tzedaká, y para separar el maaser de sus domingos o de cualquier otro regalo en dinero que pudieran recibir.
El diezmo no es un impuesto sobre la propiedad sino una obligación personal: “jovat gavra”.
Esto significa que quienquiera que haya obtenido una cantidad de dinero deber separar el diezmo de ella, aunque ya lo hubiera separado a su vez la persona de quien se hubiera recibido. Del mismo modo, los novios deben separar el diezmo de la dote en efectivo que recibieron de los padres del novio o de la novia. Por lo mismo, cualquiera que hubiere heredado fondos deberá apartar diezmo de ellos, aunque el testador ya lo hubiera hecho al tiempo que ese dinero llegó a su poder.
La ética judía ha puesto un límite a los ingresos que una persona puede recibir sin salir de la categoría de los que necesitan recibir limosna, pero no ha fijado la cantidad mínima por debajo de la cual no debe o no necesita dar caridad. Es decir, que un individuo necesitado hasta el punto de que él mismo recibe caridad de otros, debe dar diezmo de ese dinero a otros indigentes. Sin embargo esa donación no podrá sobrepasar lo que indica el precepto del diezmo. Esto no se refiere al diezmo que debe ser pagado de los productos agrícolas de la Tierra de Israel y ciertas áreas vecinas especificadas, pues ese tipo de diezmo, es un impuesto que puede ser pagado en especie. Una vez que le haya sido apartado ese tipo de diezmo, el producto no tiene que volver a diezmarse cuando pase a poder de otra persona. La ley reconoce circunstancias excepcionales, en las cuales una persona puede quedar eximida de pagar su diezmo.
Si alguien que toda su vida separó el diezmo de sus ganancias se encuentra con problemas financieros de tal magnitud que le es imposible separar su diezmo sin privar a su familia de satisfacer necesidades elementales para la subsistencia, puede usarlo para solventar gastos mientras dure la emergencia. Pero, dado que su costumbre anterior de separar el diezmo se considera desde el punto de vista legal como el cumplimiento de una promesa (neder), deberá antes hacer una hatarat neder o sea una dispensa de la promesa por parte de un Tribunal Rabínico (Bet Din). Si una persona está acostumbrada a separar siempre el diezmo de sus entradas, pero por circunstancias adversas (p.ej., emigración) no recibe temporalmente ganancia alguna y depende de una subvención, la cual escasamente alcanza a cubrir sus necesidades más esenciales, no debe separar el maaser de la subvención recibida y tampoco es necesario “hatarat nedarim”.
Si un suegro le deposita en el banco una suma de dinero como dote, para que su yerno, luego de casado, se mantenga con los intereses, pudiendo así dedicarse despreocupadamente al estudio de la Torá, no necesita éste (si el suegro así lo exige) diezmar el capital depositado, pero sí deberá separar el maaser de los intereses (Existen también casos extremos en los cuales alguien tendría que repartir su maaser entre los suyos y los pobres, por ejemplo, si el presupuesto familiar mínimo es de 500 dlls y el jefe de familia gana 510 dlls, este deberá separar entonces 51 dlls, quedándole 459. En este caso puede usar ls 41dlls que falten para mantener a su familia, debiendo repartir entre pobres solamente los 10 dlls restantes.
Esto no contradice lo antedicho con respecto al pobre que debe dar diezmo de las limosnas recibidas, dado que éste tendrá que separar el maaser solamente si después de hacerlo no sufriera carencia en sus necesidades elementales.
Dentro del mismo enfoque, una joven huérfana que no podría casarse si se viera obligada a ceder un décimo de su herencia, puede utilizarlo para su ajuar o su dote. |