Pregunta:
¿Una revisión interna puede causar que se establezca un periodo de menstruación fijo (veset kavúa)?
Respuesta:
Si una mujer se hace una revisión interna mensual durante tres meses consecutivos, el mismo día del mes hebreo o después de que transcurra la misma cantidad de días que pasaron desde el inicio de su menstruación anterior (haflagá), y encuentra sangre en esas tres revisiones, establece un periodo de menstruación fijo (veset kavúa), pues ella siempre encuentra sangre en las revisiones internas que realiza en ese día (del mes o de la haflagá). Esta ley es similar a la del caso de la mujer que establece un periodo fijo de menstruación (veset kavúa) cuando después de saltar en un día particular del mes ella menstrúa, y lo mismo ocurre en tres meses consecutivos. Sin embargo, nuestro caso tiene una ventaja sobre el del periodo fijo por saltar: después de que ella salta, en ese determinado día del mes, tiene la obligación de abstenerse de tener relaciones maritales durante todo el lapso de tiempo que normalmente demora en menstruar después de haber saltado, y sólo después de ese lapso, si no menstrúa, queda permitida para su esposo; pero si una revisión interna le provoca la menstruación, y en el siguiente mes, el mismo día del mes, ella se hace una revisión y no encuentra nada, queda permitida para su esposo de inmediato; si encuentra sangre, de todas maneras eso la hace prohibida para él. Si la mujer se revisa internamente una sola vez y encuentra sangre, queda prohibida para su esposo como cualquier otra nidá; sin embargo, no necesita separarse de su esposo después de que transcurran la misma cantidad de días que pasaron desde la última vez que comenzó a menstruar hasta que encontró la sangre en su revisión (haflagá).
Un ejemplo: Una mujer comienza a menstruar el primero del mes del calendario hebreo, espera cinco días, realiza el hefsék tahará, y comienza la cuenta de “los siete días limpios”. En la cuarta noche de los siete días limpios encuentra sangre en la tela con la que realiza la revisión interna. Ella, por supuesto, debe comenzar de nuevo la cuenta de los siete días limpios, y en la noche del día diecisiete del mes puede ir a sumergirse en la mikve. El número de días transcurridos desde el primero del mes hasta el día en que la mujer encontró sangre en su revisión es nueve (contando el primer día de su menstruación y el día en que vio la sangre). Se podría llegar a pensar que ella debe contar otros nueve días a partir del día en el que encontró la sangre (incluyendo ese día), y que el día diecisiete del mes tiene prohibido mantener relaciones con su esposo. Sin embargo, ya que ella sólo vio sangre en la tela con la que se revisó y dado que esto sólo ocurrió una vez, no se considera que menstruó, y no debe considerar esa fecha en el cálculo relacionado con su futura menstruación. Para estar permitida para su marido, basta con que se revise esa fecha y no encuentre nada (y no existe la sospecha de que ese día vaya a menstruar sin hacerse una revisión). Pero si ocurre que en un determinado día del mes la mujer se hace una revisión interna tres veces consecutivas y encuentra sangre en cada una de ellas, se considera que fija un periodo de menstruación, como fue mencionado antes (igual al periodo causado por menstruar después de saltar durante un día particular del mes). En caso de que la mujer se haga una revisión interna tres veces consecutivas en un determinado día del mes y encuentre sangre, en ese mismo día del siguiente mes debe hacerse una revisión interna y, si no encuentra sangre, queda permitida para su esposo sin que haga falta esperar a que transcurra todo ese lapso de tiempo (oná), como se debe esperar en el caso de aquella mujer que menstrúa después de saltar.
Conclusión: Encontrar sangre después de una revisión interna en una tela limpia que fue inspeccionada con anterioridad, se considera igual que la sangre común de una nidá. Si la mujer encuentra dicha sangre durante los días que está permitida para su esposo, queda prohibida y debe contar cinco días, hacerse un hefsék tahará, contar “los siete días limpios”, y posteriormente debe sumergirse en la mikve. No obstante, cuando se trata de sangre encontrada en una revisión interna, no hace falta que se separare de su esposo en esa fecha del siguiente mes, a menos que haya encontrado sangre en revisiones internas el mismo día del mes durante tres meses consecutivos. En caso de que sí la haya encontrado tres veces consecutivas, el siguiente mes, en ese día, deberá hacerse una revisión interna y, si no encuentra sangre, queda permitida de inmediato para su esposo (sin tener que esperar a que transcurra todo ese día (oná), como ocurre con la mujer que menstrúa después de saltar). |