Pregunta: ¿Qué pasa si no puedo prender las velas de Janucá en la primera noche? ¿Qué bendigo en las noches que yo pueda encenderlas?
Respuesta: En caso de que sea la esposa la que enciende las velas en la primera noche de Janucá, si tuvo la intención de que su esposo cumpliera también con su obligación por medio de ese encendido, y si bendijo “shehejeianu”, cuando él encienda las velas en la segunda noche no puede bendecir “shehejeianu”, a pesar de que él mismo no haya dicho esta bendición por las velas ese año (véase Mishná Berurá 677:7).
Una persona que en la primera noche de Janucá se encuentra en un lugar donde está completamente exento de encender las velas, por ejemplo, en un avión, puede bendecir “shehejeianu” en la segunda noche, a pesar de que su esposa las haya encendido y haya dicho las bendiciones correspondientes en la primera noche (Ajaronim).
El precepto de las velas de Janucá es para el “hombre y su casa”, es decir, el hombre y su esposa. Por lo tanto, la mujer no enciende una vela por sí misma, sino que cumple con su obligación a través del encendido que hace su esposo. Por lo tanto, es bueno que la esposa y los hijos se ubiquen junto al esposo en el momento de las bendiciones y del encendido de todas las velas (Ben Ish Jai, Vayeshev 1).
Alguien que hasta la octava noche no bendijo por las velas y tampoco tiene velas para encender o mirar para bendecir “sheejeyanu” por ellas, debe bendecir “sheasá nisim” y “shehejeianu” sin decir el nombre y el reinado de Hashem, pero debe hacerlo con el pensamiento (véase Meiri, Shaar hatziun 677:3; Kaf Hajaím inciso 14; Biur Halajá 692 con respecto a Purim).
El que mira las velas
Hay una ley especial en Janucá que dice que una persona que no ha encendido y que no va a encender las velas esa noche, y que tampoco van a encenderlas por él en su casa, debe bendecir al ver unas velas de Janucá encendidas. No obstante, la bendición que hace no es la de “lehadlik” (encender), ya que él no las enciende, sino tan sólo debe decir la de “sheasá nisim”. Y si esto ocurre en la primera noche, también debe bendecir “shehejeianu” (Shulján Aruj 677:3; véase Kaf Hajaím inciso 14; Mishná Berurá, ibíd., inciso 3 y Shaaré Tziun).
El que mira las velas en la segunda noche, no debe bendecir “shehejeianu”, a pesar de que no lo haya hecho en la primera. Hay quienes opinan que en ese caso sí puede bendecir “shehejeianu”, de la misma forma que lo hace quien no bendijo en la primera noche por sus propias velas, y puede hacerlo en la segunda (véase Mishná Berurá 677:2; Kaf Hajaím, incisos 16-17).
¿Puede una persona tener la intención de no cumplir con su obligación a través del encendido de su esposa o de su padre? El Bet Yosef opina que no es posible hacerlo, pero el Ramá lo permite. Por lo tanto, los ashkenazim pueden tener la intención de no cumplir con su obligación con el encendido de velas de su casa y pueden bendecir al mirar otras velas, pero los sefaradím no pueden hacer eso (los Ajaronim escribieron que, ya que hay una diferencia de opiniones al respecto, es preferible escuchar las bendiciones de otra persona y no bendecir por sí mismo; véase Mishná Berurá 677:16).
Un soldado que no encendió las velas y que no tiene quien las encienda por él, y esa noche no tiene posibilidades de encenderlas porque, por ejemplo, está de guardia: si ve unas velas de Janucá encendidas, aunque sea a través de sus binoculares, puede bendecir por mirarlas, como se dijo antes.
Preguntaron los Tosafot (Sucá 46): ¿Por qué justamente con el precepto de las velas de Janucá existe el concepto de bendecir por mirarlas, y no encontramos algo similar con respecto a otros preceptos, como el que mira una sucá, un lulav o algo por el estilo? Y respondieron que, se debe al cariño por el milagro de Janucá. Su importancia se evidencia en lo que está escrito: “Porque la vela es una mitzvá y la Torá es luz” (véase la respuesta en la Guemará, ídem., con mayor amplitud).