«Pregunta: ¿Si se ayuna por un mal sueño hace falta recibir el ayuno el día anterior? ¿Si alguien decide ayunar ya está obligado a hacerlo? ¿Qué pasa si se arrepiente de ayunar o decide hacerlo otro día diferente al planeado?
Respuesta: Alguien que tiene un mal sueño debe ayunar en ese mismo día, y no es necesario que se comprometa a ayunar el día anterior, en el rezo de minjá (véanse las leyes del ayuno por causa de un mal sueño en el Kaf Hajaím, cap. 220, 288).
Si alguien decide con el pensamiento que va a ayunar y no lo expresa verbalmente, es adecuado que sea riguroso y que ayune al día siguiente, a pesar de que no lo haya dicho durante el rezo de minjá. Sin embargo, si lo decidió después de la puesta del sol, no es necesario que sea riguroso y ayune (Kaf Hajaím 562:60).
Si alguien asume un ayuno en la noche, a pesar de que no se considere la forma correcta de hacerlo respecto a las leyes que se mencionarán más adelante, hay quienes opinan que es necesario que ayune al día siguiente.
Préstamo de ayunos: Si una persona promete ayunar uno o más días, y no especifica en cuáles días va a ayunar, a pesar de que haya asumido el ayuno durante el rezo de minjá, si al otro día tiene una gran necesidad de comer, como por ejemplo, si lo invitan a un banquete por motivo de una mitzvá, a pesar de que él no sea parte de la fiesta, o si alguien le insiste mucho para que coma y le es difícil rehusarse, o si está sufriendo mucho (si hace mucho calor o algo similar), puede hacer un “préstamo de ayuno” y puede comer ese día, a pesar de que ya haya empezado a ayunar, y debe ayunar otro día para compensar ese día de ayuno. Esto aplica siempre y cuando no haya elegido un día específico para ayunar, pero si asumió específicamente el ayuno para el día siguiente, está obligado a terminar su ayuno, y no puede hacer un “préstamo”, aplazando el ayuno para el día siguiente, aunque eso le cause mucho sufrimiento (véase Shulján Aruj 568:2).
Todo ayuno que se debe asumir desde el día anterior, si alguien no se comprometió a realizarlo, aunque haga el ayuno, no se le considera que ayunó para cumplir una promesa, en caso de que haya prometido hacer un ayuno.
Redimir un ayuno: Si alguien decidió ayunar, lo asumió y está sufriendo mucho por causa del ayuno, puede redimir su ayuno con dinero de acuerdo con sus posibilidades financieras, y darle ese dinero a los pobres. Pero si alguien prometió que iba a ayunar, no puede redimir su ayuno con dinero (Shulján Aruj ibíd. 2).
¿Con cuánto dinero puede una persona redimir su ayuno? Hay quienes opinan que con la cantidad de dinero que la persona utilizaría para comer durante ese día; hay quienes dicen que esa cantidad es suficiente si se trata de una persona pobre, pero alguien rico, tiene que dar una suma de dinero que esté acorde con sus posibilidades económicas (véase Kaf Hajaím, ibíd., inciso 52; Mishná Berurá 24).
No se puede hacer un préstamo ni redimir un ayuno cuando se trata de uno de los cinco ayunos públicos establecidos por nuestros Sabios. No obstante, si los dirigentes de una comunidad decretan un ayuno, ellos pueden anunciar explícitamente que si a alguien se le dificulta, puede redimir su ayuno por medio de dinero (véase Kaf Hajaím, ibíd., inciso 53; Mishná Berurá, inciso 22).
Alguien que promete realizar tres ayunos: lunes, jueves y lunes de la siguiente semana, pero no fijó en cuáles días iba a ayunar, puede cambiar este orden y ayunar jueves, lunes y jueves de la siguiente semana, pero no puede ayunar en otros días, pues seguramente al comprometerse se refirió a estos días, dado que se consideran “días de juicio” (ídem.; ajaronim).
Alguien que ayuna el lunes, jueves y lunes de la siguiente semana, después de la festividad de Pesaj o de Sucot, en los 10 días de arrepentimiento, o en la víspera de Rosh Jodesh, y no los asumió el día anterior en el rezo de minjá, sino que ayuna por la costumbre, aunque haya tenido la intención de asumirlos al responder amén al mí sheberaj que se hizo en Shabat en la sinagoga, si se le presentó la oportunidad de comer en un brit milá, en un pidión habén o en algún otro banquete por motivo de una mitzvá, tiene la mitzvá de comer y no hace falta que realice una anulación de promesas, ya que todos los que ayunan en esos días y no asumen el ayuno desde antes, están ayunando por la fuerza de la costumbre, y dicha costumbre no fue establecida en caso de que haya un banquete por mitzvá (Ramá 568:2).