¿Quiénes
están obligados y quiénes exentos del shofar? ¿Quién debe bendecir?
Hay que escuchar muy bien las bendiciones y hay que tener la intención de cumplir con ellas la obligación de oir el shofar; es recomendable que el tokea le advierta al público para que tengan la intención de cumplir su obligación con sus bendiciones y con los sonidos que toque con el shofar; y asimismo, él debe tener en mente la intención de incluir a todos los que escuchan sus bendiciones y los sonidos.
Si alguien no consigue escuchar las bendiciones del tokea, puede bendecir por sí mismo, pero si puede escucharlas del tokea, cumple con su obligación mediante sus bendiciones (véase Zivjé Tzedek 3:139). Con respecto a las mujeres, véase el inciso 29).
Cuando el tokea bendice, el público no debe responder “Baruj Hú, ubaruj shemó”, sino tan sólo, amén. Hay lugares donde sí acostumbran responder “Baruj Hú, ubaruj shemó”.
Se acostumbra ponerse de pie a la hora de las bendiciones, y sentarse en el momento en que se toca el shofar (véase Ben Ish Jai, Nitzavim 15); sin embargo, cuando se toca el shofar durante la repetición de la amidá de musaf, hay que ponerse de pie. Hay quienes acostumbran ponerse de pie durante todos los toques del shofar.
Antes de las bendiciones, la persona que toca debe recitar el “leshem ijud”, como figura en los libros de rezo, y debe decir “el orden que haré consta de cien sonidos” y no “consta de ciento un sonidos”, ya que la obligación es oír sólo cien. El público también debe recitar el “leshem ijud… escuchar el sonido del shofar”. El primer día se dice “cumplir con la mitzvá positiva de la Torá. El segundo día, aunque no hay diferencia de santidad entre los dos días, se debe decir solamente “cumplir la mitzvá positiva”.
Las mujeres están exentas de la mitzvá del shofar, ya que es una mitzvá positiva que depende de un tiempo fijo. De todas maneras, las mujeres aceptaron esta mitzvá como una obligación; sin embargo, hay una duda entre las autoridades rabínicas respecto a si ellas pueden bendecir por esta mitzvá o no, y, por lo tanto, es mejor que la persona que toque el shofar para un grupo de mujeres no haya cumplido todavía su obligación, para que así pueda bendecir por ellas. Si él ya cumplió con su obligación, según el Shulján Aruj, no debe bendecir ni él ni las mujeres (véase Shulján Aruj 589:6). La costumbre ashkenazí establece que no se reprocha a las mujeres que bendicen por escuchar el shofar (véase Maguén Abraham, ibíd., inciso 3; Rambam, halajot de tzitzit 3:9; Ramá 589; Mishná Berurá, inciso 11; Kaf Hajaím, inciso 27).
Una mujer que tiene la costumbre de ir cada año a escuchar el shofar en la sinagoga y un año le ocurre un imprevisto que no le permite ir a escucharlo, debe procurar que alguien vaya a tocarlo a su casa. Si esto no es posible, debe hacer una anulación de promesas especial para este asunto en la víspera de Rosh Hashaná (véase Ben Ish Jai, Nitzavim 17). Hay quienes opinan que si no quiere anular su costumbre, sino que tan solo ese año no puede ir a escucharlo (si dio a luz o algo similar), no hace falta que haga una anulación de promesas (véase Dagul Merbavá, Yoré Deá 214).
Hay una mitzvá de educar a los niños para que escuchen el shofar, y hay que llevarlos a la sinagoga desde la edad de 5 o 6 años, según su madurez, pero no hay que llevar niños más pequeños que molestan durante el rezo (véase Shulján Aruj 589:2).
Una persona sorda está exenta de esta mitzvá, ya que se cumple escuchando. Asimismo, si un sordo toca el shofar para otras personas, estas no cumplen su obligación escuchándolo (Shulján Aruj 589; Shut harambam 142). Pero una persona que no escucha bien, más que por medio de un aparato auditivo, puede tocar el shofar y quienes lo escuchan cumplen su obligación mediante sus toques.
Cuando se le va a tocar el shofar a un enfermo, este debe esforzarse en ponerse de pie durante los primeros 30 toques, que son los que la Torá obliga a escuchar (Ben Ish Jai, Nitzavim 17).