Pregunta: ¿
Quiénes están exentos de aunar el 9 de Av?
Respuesta:
Está prohibido ingerir alimentos y bebidas el 9 de Av, desde la puesta del sol hasta la hora en la que salen las estrellas del día siguiente.
No obstante, un enfermo que tiene que comer el nueve de Av no necesita que un médico se lo especifique, sino que, para que esto le sea permitido y no tenga que terminar el ayuno hasta que salgan las estrellas, basta con que se sienta débil y sepa que está enfermo, aunque no corra peligro. En ese caso puede ayunar unas horas y luego comer. Con mayor razón, alguien que es muy débil por naturaleza debe actuar de esa manera. Sin embargo, esta persona no debe comer delicias ni carne, ni beber vino. Si su médico determina que debe comer dos alimentos distintos o que debe comer carne, debe obedecerlo.
Las mujeres embarazadas o lactando: Deben ayunar el nueve de Av aunque eso les provoque mucho malestar, a menos que se sientan muy débiles, y en ese caso se consideran como los enfermos que no corren peligro mencionados en el inciso anterior (Shulján Aruj 554:5).
Una mujer que está lactando y su bebé no tiene otra fuente de alimento, está obligada a comer. La costumbre es que las mujeres que están lactando ayunen hasta que se sientan muy débiles, o hasta que se les termine la leche (véase Birké Yosef, ibíd.).
Una mujer que da a luz: Hasta que transcurran treinta días después del parto, se considera como un enfermo que no corre peligro. Después de ese periodo se considera como una persona común. Si se llega a sentir muy débil, se considera como cualquier enfermo, que, a pesar de que no corre peligro, tiene permitido comer. Pero si se siente saludable y el ayuno no la va a afectar, debe continuar ayunando hasta la noche (véase Shulján Aruj 544:6; Kaf Hajaím, ibíd., incisos 26-29; Mishná Berurá, inciso14).
Niños: Mientras no lleguen a la edad de bar mitzvá, no deben ayunar todo el día del nueve de Av; pero si son lo suficientemente maduros para entender de qué se trata el día, deben ayunar algunas horas, para que sean educados en el cumplimiento de las mitzvot (véase Kaf Hajaím, ibíd., inciso 23). No se les debe dar de comer alimentos muy sabrosos, sino tan sólo lo mínimo que necesitan. Hay quienes opinan que sólo se les debe dar pan y agua, pero esa costumbre no fue adoptada (Kaf Hajaím 549:8; 550:9).
A los niños pequeños con la suficiente madurez para entender el significado del nueve de Av, hay que educarlos para que no calcen zapatos de cuero en ese día.
Soldados: Si están en estado de alerta y deben mantener su condición física, tienen que comer. Soldados que se encuentran en sus tiendas, deben llevar a cabo todas las costumbres de duelo en lo que respecta a comer, vestir calzado, etc. Un soldado que se encuentra en un ejército de gentiles, es recomendable que pida un cambio de día o que pida vacaciones el nueve de Av, para poder ayunar como le corresponde. Si se tiene que quedar en servicio y le piden que haga ejercicios como de costumbre, que son agotadores y difíciles de hacer en ayunas, (y no hay sospecha de que haya guerra), debe procurar evadirlos; si no puede hacerlo, tiene permitido comer.
Aquellas personas que tienen que comer en el nueve de Av, no precisan comer cantidades pequeñas de comida como ocurre con las personas que tienen que comer en Yom Kipur, sino que pueden comer de manera regular. Sin embargo, no deben deleitarse con sus alimentos, sino que deben comer lo necesario para mantener su cuerpo sano (véase Shulján Aruj 554:5 y Kaf Hajaím 558:12).
Si una persona, sin querer o deliberadamente, come en el día del ayuno, debe continuar el ayuno (Shulján Aruj 568:1). Y debe consultar con una autoridad rabínica cuántos ayunos debe hacer para rectificar lo que hizo. (véase Kaf Hajaím, cap. 549:7 y 548:12).
Respecto a un enfermo que se vio obligado a comer el nueve de Av, si lo hizo después de que llegó el tiempo de minjá guedolá, debe decir en el birkat hamazón la inserción de “najem” antes de la bendición de “vetivné (o uvné, para los ashkenazim) Yerushalaim” y, según la opinión del Shulján Aruj, no se debe decir “najem” (véase Shulján Aruj 547:5 y Kaf Hajaím, ibíd., inciso11; Ben Ish Jai, año 2, Devarim 27, que afirma que esto sólo aplica si comió de la hora de minjá en adelante).