Pregunta:
¿Qué tiene santidad de sheviit y qué no en el año de la shemitá?
Respuesta:
Las frutas, verduras, productos y legumbres que crecen en la Tierra de Israel durante el año de la shemitá y se clasifican como alimentos (incluso alimentos para animales) están sujetos a las leyes de santidad de Sheviit.
Las aceitunas, las uvas, y los productos (es decir, los cinco cereales) y las legumbres que alcancen un tercio de su crecimiento durante la shmitá están sujetos a las leyes de santidad de sheviit. Otras frutas están sujetas a esta santidad si alcanzan la etapa de “janatá” durante el año de la shemitá. Algunas autoridades sostienen que la janatá es la etapa de “onat hamaaserot” (discutido en las Mishnayot, tratado de Maaserot cap. 1 y es aproximadamente la misma que la etapa de un tercio de su crecimiento) y algunos sostienen que la janatá es el comienzo del desarrollo de la fruta.
Las verduras están sujetas a la santidad de shviit si se recogen durante el año de la shemitá.
Debe mencionarse que las verduras, los productos y las legumbres que se plantan típicamente todos los años y que crecen incluso por sí solas durante el shemitá (de acuerdo con las etapas mencionadas anteriormente) están sujetos a la prohibición de los sefijim y no se pueden comer en absoluto. Sin embargo, lo que crece en la tierra que pertenece a un no judío en la Tierra de Israel no está sujeto a la prohibición de sefijim.
Las frutas, ya sean de árboles frutales o de arbustos que duran varios años, no están incluidas en la prohibición de los sefijim y pueden consumirse.
Los alimentos sujetos a kedushat sheviit (que no son sefijim) se pueden comer normalmente, pero no se pueden destruir ni desperdiciar activamente. Es decir, no se pueden arrojar alimentos sujetos a la santidad de sheviit en un bote de basura, donde la mayoría de la gente los considerará no aptos para su consumo. Las frutas (o verduras que no son sefijim) que generalmente se comen crudas, no se pueden cocinar (incluso si uno tiene la intención de comerlas después de cocinarlas).
Aquello que se clasifica como teniendo santidad de sheviit también está obligado a las leyes del “biur”, es decir, la obligación de destruirlo (o según algunas opiniones ser mafkir, desapropiarse de él). Eso quiere decir que un alimento que tiene santidad de sheviit en el momento en que su especie particular ya no está disponible en el campo.
Discusión: Con respecto a los alimentos que crecen en tierras de propiedad de no judíos en la Tierra de Israel, existe una gran discusión entre los Poskim sobre si están sujetos a la santidad de Sheviit:
La opinión del Maharí Korkus, Mahabit, Maharit, Jaredim, Shlah y Jazon Ish es que estos alimentos están sujetos a la santidad de sheviit.
En cuanto a la obligación de biur para estos alimentos, hay opiniones divergentes; Avkat Rojel cita una opinión que sostiene que, aunque haya kedushat sheviit, no hay obligación de biur. Esta es también la opinión del Radvaz. Sin embargo, Mahari Korkus, Maharit y Jazon Ish postulan que estos alimentos también están sujetos a la obligación de biur.
Sin embargo, la opinión del Bet Yosef (en su sefer Avkat Rojel) y el Peat Hashulján es que los alimentos que crecen en tierras de propiedad de no judíos en Israel están exentos de kedushat sheviis. Éste es también el minhag establecido desde hace mucho tiempo en Yerushalayim.
Conclusión: Si los artículos alimenticios que crecen en tierras que son propiedad de no judíos en Israel están sujetos a santidad de sheviit es una de las principales discusiones entre las autoridades halajicas. Aunque ciertamente hay espacio para la indulgencia (ya que estamos tratando con prohibiciones rabínicas, y además el minhag establecido en Yerushalayim debe ser indulgente y tratar estos alimentos como si no tuvieran santidad de sheviit), sería prudente actuar con rigor. Si es posible hay que tratar todos los alimentos cultivados en tierras de propiedad de no judíos en Israel como si tuvieran santidad de shviit. |