Pregunta:
¿Queremos contratar un jazán y nos gustaría saber qué se debe tener en cuenta al hacerlo. ¿Si lo contratamos sólo él puede rezar o también la gente de la congregación como hacíamos hasta ahora? Se puede utilizar melodías de canciones modernas durante el rezo?
Respuesta:
El Sheliaj tzibur es quien conduce los rezos. Algunas veces toda la congregación recita junto a éste el rezo, siendo él quien marca el ritmo; otras veces el oficiante recita el rezo y la congregación responde “Amén” tal como en la repetición de la Amidá o en los diferentes Kadishim. Por lo tanto, es necesario que el oficiante sea una persona apropiada, de buena reputación, humilde, querido por sus semejantes, de voz agradable y que lea a menudo el Tanaj (Talmud Babí Tratado de Taanit pág.16a; Shulján Aruj 53:4).
En especial, es importante tener estas precauciones con respecto al Sheliaj tzibur durante los días de Rosh Hashaná, Yom Kipur y días de ayuno público, ya que en estas ocasiones le rogamos a Hashem que perdone nuestros pecados, nos salve de nuestras desgracias y acerque nuestra redención y de haber alguna falta moral en la persona del Sheliaj tzibur, su plegaria no se elevará satisfactoriamente (Ramá, Oraj Jaím 581:1).
En la época de Jazal (nuestros Sabios, de bendita memoria), estaba prohibido escribir Sidurim (libros de rezos), ya que sólo las obras escritas, como el Tanaj estaba permitido escribir; no obstante cuestiones trasmitidas oralmente (y entre estas los rezos y las bendiciones que redactaron los sabios), estaba prohibido hacerlo (Talmud Babí Tratado de Temurá pag.14b). Entonces, el rol del Sheliaj tzibur era crucial, ya que debía recordar todas las plegarias de memoria y recitarlas en voz alta, para que la congregación cumpliese con el deber de rezar. En esos días se escogía un oficiante permanente para tan encumbrado rol y todo lo que se estableció respecto del oficiante del rezo en días de ayuno público, fue referido también al oficiante permanente. En principio era necesario que cada uno de los miembros de la congregación aceptase el nombramiento del Sheliaj tzibur, ya que éste le hacía cumplir con su deber, pero hoy día, que todos rezan leyendo de un Sidur, el rol del Sheliaj tzibur es menos importante, y, por lo tanto, no se acostumbra a escoger uno fijo para todo el año, sino que cada día otra persona dirige el rezo, y, por lo tanto, se pone menor énfasis o cuidado en la elección del mismo (Shulján Aruj 53:19, Mishná Berurá 53:53).
A pesar de esto, los encargados de la sinagoga deben procurar que los oficiantes sean personas de bien, que observen el cuidado de la Torá, cumplan sus preceptos y que además la comunidad acepte que sean sus enviados, ya que estos recitan la repetición de la Amidá y los diferentes Kadishim (vease Kaf Hajaím 53:86). Tanto en los servicios de Shabat como en los de Yom Tov, en los cuales se acostumbra que los oficiantes canten partes del rezo, se debe procurar que los oficiantes tengan facultades musicales y voz agradable.
Los oficiantes deben tener como intención de su servicio dirigirse a la Gloria Celestial, pero si prolongan su canto con la intención de presumir su bonita voz, sobre ellos reza el versículo (Yirmiyahu12:8): “Como ella alzó su voz contra Mí, Yo la aborrecí”. Estos oficiantes hacen del sagrado rezo una herramienta para su prestigio personal. Incluso aquél oficiante cuya intención sea dirigirse a la Gloria Celestial no habrá de prolongar demasiado su canto a fin de no incomodar al público (Rashbá, Shulján Aruj 53:11).
Los oficiantes no habrán de repetir palabras tanto en las bendiciones como durante el Kadish, dado que esto implica modificar la redacción original que establecieron nuestros Sabios. Si la repetición de vocablos altera el significado original de la bendición, las palabras adicionadas se consideran una interrupción, y el oficiante debe volver a recitar dicha bendición desde el comienzo. Si la repetición de un vocablo no altera el significado, el oficiante no tiene que de repetir la bendición ya que no se considera que hubo interrupción (ver Igrot Moshé Oraj Jaím 2:22, Iabía Omer 6:7).
No se debe designar como oficiante fijo o para los días solemnes o Yamim Noraím a quien acostumbra a cantar canciones cuyo contenido es impropio (Ramá Oraj Jaím 53:25).
Las autoridades halajicas debatieron con respecto a si se pueden emplear melodías de canciones impropias para los rezos o poemas litúrgicos. En la práctica, cuando la letra de una canción impertinente es desconocida por el público se puede aplicar un criterio más flexible y permitirla, haciendo arreglos musicales que adapten la melodía a la plegaria. Empero, si la canción es conocida por el público, no se habrá de emplear su melodía para el rezo, pues a la hora de emplearla las personas se habrán de acordar del contenido impropio y la concentración de la congregación podría verse afectada. |