Pregunta:
¿Existe alguna restricción halájica para darle de comer a los niños pequeños productos lácteos inmediatamente después de que comieron carne?
Respuesta:
Después de comer carne, un adulto tiene que esperar para poder comer productos lácteos: según el Shuljan Aruj (Yoré Deá 89:1) seis horas y según la opinión el Ramá (ibíd.) es suficiente con que espere una hora.
Cuando se trata de niños menores de edad, se deben abordar dos temas diferentes: darle de comer algo prohibido y la obligación de educarlo.
Safinan es la prohibición de alimentar a un niño con un alimento que está prohibido comer, o colocar al niño en cualquier situación en la que esté prohibido que esté, por ejemplo, exponer a un menor que es un Cohen a una situación de impurificarse con un muerto y esto se aplica independientemente de la edad del niño. Y con respecto a las prohibiciones de la Torá la prohibición de hacer esto también es de la Torá; pero con respecto a las prohibiciones rabínicas, hacer esto solo es una prohibición rabínica.
Tambien está la obligación que aborda a los padres de educar a sus hijos (jinuj) para que ellos cumplan las mitzvot y se abstengan de hacer transgresiones. La edad para este concepto de educación, se aplica en cada caso dependiendo de la edad y la comprensión de cada niño.
Con respecto a la obligación de esperar un periodo de tiempo después de comer carne: hemos establecido que la prohibición de darle algo prohibido al niño es independiente de su edad, y, por lo tanto, presumiblemente debería aplicarse esa espera. También se ha de suponer que el tema de educación debería aplicarse, pero solo a los niños con edad suficiente para estar sujetos esto como se dijo antes.
Entonces, ¿cuál por qué se les podría alimentar a los niños pequeños alimentos lácteos, después de haber comido carne incluso si son menores de la edad de jinuj,?
El primer enfoque permisivo posible que deberíamos considerar es el de que el niño se considera como un enfermo. El Ramá nos dice en Oraj Jaim (328:17) que las necesidades de un niño pequeño se clasifican como las necesidades de un enfermo. Esto significa que si un niño pequeño se encuentra en una situación de incomodidad, aunque para un adulto dicha incomodidad no se clasificaría como “enfermedad” y, por lo tanto, no justificaría anular ni siquiera una prohibición rabínica, dado que los niños pequeños tienen una constitución más delicada y frágil, sus necesidades son más importantes y, por lo tanto, se permite aplicar las mismas permisiones que se le aplican a una persona enferma.
En nuestro caso, si un niño pequeño necesita comer productos lácteos, puede ser posible aplicar la permisión del Ramá y equiparar las necesidades del niño a las necesidades de un enfermo y así anular la obligación rabínica de esperar seis horas antes de comer productos lácteos.
Sin embargo, esta posible permisión debe aplicarse con mucho cuidado, porque no todas las situaciones de malestar o dolencia de un niño pequeño son lo suficientemente graves como para afectar su bienestar en la medida en que podamos aplicar la permisión del Ramá. Es dudoso que impedir que un niño pequeño coma productos lácteos durante varias horas afecte su salud de alguna manera, y, en términos generales, parece que la permisión del Ramá no se debería aplicar en esta situación.
La siguiente permisión que encontramos para alimentar a los niños pequeños con productos lácteos después de comer carne es basarse en las opiniones de Rashbá y del Ran, quienes sostienen que cuando se trata de una prohibición rabínica, no se aplicará la prohibición de dárselas a un menor en una situación de necesidad para el niño. Un ejemplo clásico sería un medicamento que consiste en (o contiene) una prohibición rabínica. Dado que el medicamento se administra para el bienestar del niño pequeño, se puede administrar a pesar de que contenga una prohibición rabínica.
Con respecto a comer productos lácteos después de alimentos de carne, si el hecho de comer los alimentos lácteos es beneficioso para el niño (por ejemplo, debido a los beneficios nutricionales), se puede aplicar la permisión del Rashba y del Ran y alimentar al niño con productos lácteos inmediatamente después de comer carne. |