Pregunta:
¿Si este año es de maaser ani y tengo un árbol de naranjas en mi jardín, a parir de qué momento se considera al obligación de dar maaser ani o maaser shení? ¿Y la orla de tres años a partir de qué momento se cuenta? ¿Y las frutas de la shemita del año entrante?
Respuesta:
Es obligatorio separarle terumá y maaser rishón a todas las frutas. En algunos años también se les debe separar el maaser sheni, y en otros, el maaser aní (para los pobres).
La fecha que determina si en ese año se les debe separar a las frutas el maaser sheni o el maaser ani es el 15 de Shvat: si en un árbol las frutas “florecen” antes del 15 de Shvat, se les separa maaser como si pertenecieran al año anterior; pero si el árbol las produce después del 15 de Shvat, se les separa el maaser de acuerdo a ese año. Por ejemplo: el año 5760 fue un año en el que era obligatorio separarle el maaser aní a las frutas; sin embargo, si una fruta “floreció” en el año 5760, antes del 15 de Shvat, se le debió separar el maaser sheni, pues, todo lo que “florece” en el árbol antes del 15 de Shvat es provocado por la fuerza del año anterior. Pero si brotaron después del 15 de Shvat, se les debe separar el maaser sheni. “Florecer” es cuando se nota el principio de la fruta.
Está prohibido tener provecho de todas las frutas, semillas y cáscaras que dan los árboles frutales durante los tres primeros años desde que fueron plantados (Shulján Aruj 294:1).
Estos tres años no son contados día a día, sino que, si los árboles fueron plantados antes del 16 de Av, dado que faltan 44 días hasta Rosh Hashaná, este tiempo se considera como un año entero con respecto a la cuenta de vida de los árboles, puesto que un árbol tarda 14 días en echar raíces, y el hecho de que viva 30 días de un año se considera como su primer año de vida. Luego se les cuentan otros dos años, y las frutas que “florecen” después del 15 de Shvat quedan permitidas después de hacerles la redención de neta ribay (se refiere a los frutos que el árbol produce durante su cuarto año de vida. Los frutos de los tres primeros años del árbol están prohibidos por orlá, mientras que los del cuarto año se pueden comer en Jerusalem, o incluso fuera de ella, si es que son previamente redimidos de su santidad). A partir del quinto año está permitido consumir las frutas, incluso sin antes redimirlas.
Por ejemplo, si alguien plantó un árbol antes del 16 de Av 5777, hasta Rosh Hashaná 5778 se le consideró como si tuviera un año. En Rosh Hashaná del 5779 se cumplió el segundo año, y en 5760 se cumplieron los 3 años de orlá. Así pues, todo lo que “floreció” antes del 15 de Shvat del 5760, todavía se consideró como de la orlá del año 5779. Y lo que “floreció” después del 15 de Shvat de 5760, se consideró neta ribay que se puede redimir y comer (véase Shulján Aruj Yoré Deá 294:5).
Si lo plantó después del 16 de Av del 5777, no se consideró un año, ni siquiera un mes, sino que la cuenta del primer año comenzó a partir del año 5778, y el 5779 fue el segundo año; en Rosh Hashaná del 5760 se contó el tercer año, y todo lo que “floreció” en el año 5761, fue considerado orlá. Lo que “floreció” del 15 de Shvat del 5761 en adelante, se consideró neta ribay. Y en el año 5762, del 15 de Shvat en adelante, las frutas estaban permitidas. En este ejemplo vemos que a veces la orlá dura más de 3 años.
Hay quienes opinan que el 15 de Shvat se considera como un año nuevo respecto a la santidad del séptimo año, con relación a las frutas del árbol, pero la halajá no se estableció así. |