Pregunta: ¿Qué diferencia hay entre el primer día de Sucot y jol hamoed con respecto a los arbaat haminim?
Respuesta:
De acuerdo con la ley de la Torá, la mitzvá de tomar las cuatro especies se cumple el primer día de Sucot, tal como dice el versículo: “Tomarán para ustedes en el primer día el fruto del árbol de cidra, ramas de palmeras datileras, ramas de un árbol de mirto y sauces del arroyo” (Vaikrá 23:40). En el Bet Hamikdash, esta mitzvá se llevaba a cabo durante los siete días de Sucot, tal como dice el versículo: “Y se regocijarán delante del Eterno, su Dios, durante un periodo de siete días” (ídem). Después de la destrucción del Bet Hamikdash, Rabán Yojanán Ben Zakay instituyó que se deben levantar las cuatro especies durante los siete días de Sucot, incluso fuera del Bet Hamikdash, como recuerdo del mismo (Mishná en el Tratado de Sucá 3:12). Dado que tomar el lulav durante los días de Jol Hamoed se hace por un decreto rabínico y no es una mitzvá de la Torá, los Sabios fueron más permisivos y dejaron cumplir la mitzvá con un lulav o con un etrog incompletos o prestados, y no hace falta que sea posesión de la persona que está llevando a cabo la mitzvá.
Hay quienes acostumbran ir al kotel hamaaraví (muro occidental) a sacudir el lulav durante los siete días de Sucot, pues según algunas opiniones, la postura del Rambam consiste en que hay una mitzvá de tomar las cuatro especies durante los siete días de Sucot en toda la ciudad vieja de Yerushalaim, y no sólo en el Bet Hamikdash. Las personas que siguen esta costumbre deben tener cuidado de que sus cuatro especies estén igual de verdes y lindas durante todos los días de Sucot. (Véase Bikuré Yaakov 658:1 y el Maase Ish).
“De ustedes”: En el primer día de Yom Tov no se cumple la mitzvá de tomar las cuatro especies, si son prestadas. Estas deben ser propiedad de quien realiza tal mitzvá, pues dice el versículo: “Tomarán para ustedes el primer día…” y de aquí se aprende, a modo de derashá, del término para ustedes, que deben ser propiedad de ustedes (TB, Sucá 27b); por lo tanto, mediante esta derashá quedan excluidas del cumplimiento de la mitzvá las cuatro especies que son prestadas. Si una persona le regala a otra las cuatro especies con la condición de que se las devuelva, puede cumplir su obligación con ellas. Si se las da sin especificar que se las está regalando, se considera como si se las estuviera regalando con la condición de que se las devuelva, y, de esta forma, son válidas para cumplir la mitzvá (Shulján Aruj 648:4,5). Sin embargo, si se las regala por un periodo corto de tiempo, no se considera un regalo y no son aptas para el cumplimiento de la mitzvá (Ajaronim).
Si alguien tiene un etrog que se considera kasher según la halajá, pero no mehudar, y el etrog de la congregación sí es mehudar, es mejor cumplir la mitzvá con su propio etrog y no con el de la congregación (Ajaronim).
Asimismo, si alguien no tiene lulav, y su compañero tiene un lulav kasher, y el del Bet Hakneset sí es mehudar, es mejor utilizar el del compañero que no es mehudar, ya que él se lo deja adquirir con sinceridad en el corazón, y no utilizar el del Bet Hakneset, ya que no todos entienden de qué se trata esta adquisición. (Véase Mishná Berurá 658:39).
Sucot cuatro especies
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