Pregunta:
¿Cuáles son las restricciones de prestar plata con intereses?
Como introducción a las leyes de Ribit, consideramos apropiado hacer una reseña de las leyes relacionadas con la conducta a tener respecto a la Mitzvá de prestar dinero, como así también las condiciones bajo las cuales se debe reclamar la devolución, y, asimismo, el deber honrar las deudas puntualmente, todas estas, cuestiones que tristemente han caído presas de la desidia de la gente.
Seguramente el descuido se debe a la falta de conocimiento de estos temas, en los cuales se explayó el santo Jafetz Jaim en su libro Ahavat Jesed, tomo II, cap. 24.
1. Es un precepto importante facilitar un préstamo a un necesitado, constituyendo esto una Mitzvá aun más valiosa que la caridad. Y si se tratara de un pariente necesitado, éste tendrá precedencia a otros menesterosos. Y aun si se presentara una persona adinerada que requiere el préstamo, esta situación estará incluido en el precepto, como así también brindarle apoyo verbal y aconsejarlo adecuadamente (Sh.A. J.M. 97:1).
2. Si el acreedor sabe que no habrá posibilidad de cobrar la deuda del deudor, es preferible no prestar, antes que prestar y necesitar luego reclamarlo violando así en cada oportunidad que reclame la prohibición de «No serás un opresor hacia él» (Sh.A. J.M. 97:4).
3. Está prohibido reclamar al deudor cuando se sabe que no posee medios para pagar, y se viola la prohibición de «No serás un opresor hacia él» (y también «no lo apremiarás» – Rash»ï, Bavá Metziá 59). Ni siquiera está permitido comparecerse ante él, puesto que el deudor se avergüenza y sufre al ver al acreedor sabiendo que no tiene con qué responder. Sin embargo, si suelen encontrarse, y en estas circunstancias el deudor no sufre, ni el acreedor tiene intención de humillarlo, no hay prohibición de verse (Aruj haShulján 97:3).
4. Si el acreedor sabe que el deudor efectivamente tiene forma alguna de responder, no incurrirá la prohibición (Gra»z, Hiljot Halvaá 13). Si tiene dudas al respecto, deberá realizar una consulta rabínica (ver Kesef haKodashim 97 al comienzo, Minjat Jinuj mitzvá 67, Pele Ioetz secc. «préstamo», Shevet haLeví tomo 10, 267). Hasta aquí nos hemos referido al acreedor. Ahora nos dedicaremos a los detalles referentes al deudor.
5. Queda establecido (Sh.A. ibid) que está prohibido pedir prestado y gastar el dinero de modo que el acreedor no tenga modo de reembolsar la deuda. (Si pide el dinero para una inversión, corresponde que el lo haga saber al acreedor, pues en caso que, D»s libre, fracase y no pueda honrar la deuda, no caerá en una prohibición (de no devolver), pues el acreedor había estado informado del riesgo involucrado (según Ta»z ibid).
6. En Tehilim 37 dice: «un malvado pide prestado y no salda». O sea, que quien no paga sus deudas se considera malvado. Dicen las autoridades halájicas, que esto se aplica aun si el acreedor es acaudalado (Gra»z, Hiljot Halvaá 5).
Hay una diferencia de opinión entre las autoridades halájicas acerca de si se aplica la prohibición de no haber pagado, en caso que el acreedor no lo haya solicitado, pues en tal caso se podría considerar que éste ha aceptado dilatar el vencimiento de la deuda (Sh.A. J.M. 73:6, y sus comentarios, y Sha»J 232:2).
Según todas las opiniones, al ser reclamado debe abonarse de inmediato.
7. Está prohibido que el deudor retenga el dinero del prójimo. Aun más si él posee los medios y pospone el pago haciendo ir y venir al acreedor, incurriendo de este modo en la violación de un precepto (escrito por los profetas y escribas).
Ver el libro Ahavat Jesed (tomo II, 24) del Jafetz Jaim, que señala la gravedad de la prohibición de retener el dinero ajeno sin permiso de hacerlo. Ahí mismo, escribe una advertencia manifiesta por la difusión de este flagelo (¡y aun más en nuestros días!). En particular, cuando el dinero se devalúa, la demora provoca una pérdida real (Brit Iehudá 2:31).
8. Si el deudor sufrió un contratiempo y perdió su patrimonio sin quedarle medios para abonar, si bien en este caso no está obligado a emplearse, aun así sigue siendo catalogado como «un malvado pide prestado y no salda». Todo dinero que llegue a sus manos, y aun si se tratara de objetos, debe utilizarlos para saldar su deuda.
Y aun si se tratara de un sabio que se dedica al estudio, deberá vender sus libros para abonar su deuda. Con más motivo debe vender su vivienda, a menos que el acreedor lo exima de hacerlo (Gra»z, Hiljot Halvaá 5 – sin embargo, en lo que refiere a la venta de su vivienda, hay quienes objetan opinando que recién después de vivir allí 12 meses, el acreedor lo podrá expulsar de allí – Rabi Akiva Eiguer J.M. 97:23). |