Pregunta:
¿Se permite bañarse el 10 de Tevet que cae en viernes? ¿Las mujeres están obligadas a ayunar? ¿Y los niños?
Respuesta:
Tanto bañarse como aplicarse ungüentos, calzar zapatos de cuero y tener relaciones maritales están permitidos en el ayuno de Guedaliá, el 10 de Tevet, el ayuno de Ester y el 17 de Tamuz. Una persona de espíritu elevado que es saludable, debe ser rigurosa en todas estas cosas, al igual que en el ayuno del 9 de Av. Sin embargo, con respecto a calzar zapatos de cuero, no se debe ser riguroso, ya que puede parecer raro ante las otras personas. Tampoco se debe ser riguroso con respecto a las relaciones maritales en la noche de la inmersión en la mikve (Shulján Aruj 550:2; Mishná Berurá 550:6; Kaf Hajaím, ibíd., incisos 10,12).
Está prohibido enjuagarse la boca en cualquier ayuno público. Asimismo, está prohibido probar cualquier alimento, aunque se haga para escupirlo de inmediato. Pero cuando se trata de un ayuno particular, que una persona asume por su propia voluntad, está permitido probar un alimento y escupirlo, y también se permite lavarse la boca, pero hay quienes son rigurosos al respecto (véase Shulján Aruj 567:3).
El 9 de Av está prohibido bañarse, aplicarse ungüentos, calzar zapatos de cuero y tener relaciones maritales. Incluso quien no ayuna por causa de una enfermedad o algo similar, tiene prohibido hacer estas actividades, a menos que lo requiera por motivos medicinales (Shulján Aruj 554:1).
Las mujeres embarazadas y las que están lactando están exentas de llevar a cabo el ayuno de Guedaliá, el del 10 de Tevet, el ayuno de Ester y el del 17 de Tamuz. Con respecto a este asunto, una mujer se considera embarazada después del tercer mes del embarazo, y en periodo de lactancia se considera mientras le dé pecho a su bebé, y no los 24 meses después del parto. De todas maneras, si una mujer es débil, se considera como enferma, y la ley con respecto a un enfermo establece que, a pesar de que su vida no corra peligro, está exento de ayunar. Si existe el riesgo de que la mujer pueda perder su bebé, debe comer aunque no esté débil, incluso en los primeros meses del embarazo.
Las mujeres embarazadas o que están lactando, que están exentas del ayuno, pueden ser rigurosas y ayunar, pero si llegan a sentir pesadumbre, tienen prohibido seguir ayunando.
Alguien que tiene permitido comer en un día de ayuno, no precisa comer en pequeñas cantidades como se hace en Yom Kipur, sino que puede comer de manera normal, pero de todas maneras no debe deleitarse con alimentos suculentos, sino que debe comer lo mínimo necesario para nutrir su cuerpo (Mishná Berurá 550:5).
Hoy en día se acostumbra que las personas exentas del ayuno comienzan a ayunar y cuando sienten debilidad interrumpen el ayuno (véase Shulján Aruj 550:1; 554:5).
Una mujer embarazada que siente el olor de un determinado alimento y le provoca un fuerte deseo de comerlo, lo puede comer e incluso puede bendecir shehejeyanu, si se trata de una fruta de la nueva temporada.
A un niño que tiene la capacidad intelectual para enlutarse, se le debe educar para ayunar un poco con el resto de la congregación, y se le retrasa la hora habitual del almuerzo. Es adecuado educarlo para que no coma alimentos suculentos, para acostumbrarlo a enlutarse con la congregación (véase Kaf Hajaím 550:9 y 554:23).
A un pequeño que no tiene entendimiento se le puede dar de comer incluso alimentos muy sabrosos.
Una persona que come sin autorización en un día de ayuno, ya sea sin querer o a propósito, debe completar el ayuno aunque haya comido (Shulján Aruj 568:1). También debe preguntarle a una autoridad rabínica cuántos ayunos debe hacer para enmendar su error (véase Kaf Hajaím 549:7; Kaf Hajaím 558:12). |