Pregunta:
¿Una persona que ayuna en los días de shobebim, tiene que recibir el ayuno antes? ¿Se puede redimir un ayuno con dinero? ¿qué mas debo saber al respecto?
Un individuo que quiere hacer un día de ayuno, el día anterior, durante el rezo de minjá, se compromete a ayunar. Y a pesar de que asuma el ayuno en el rezo de minjá del día anterior, puede seguir comiendo hasta el alba del día siguiente (Shulján Aruj 562:6; Ramá ibíd. inciso 8).
¿Cómo se asume el ayuno? Durante el rezo de la amidá, ya sea en medio de la bendición de “shomea tefilá” o antes de decir “osé Shalom” debe decir lo siguiente: “Mañana será para mí un día de ayuno particular. Que sea Tu voluntad que mi plegaria sea recibida el día de mi ayuno”. Según la opinión del Ramá, es mejor decir esta frase antes de “osé Shalom”, al final de la amidá. Hay quienes dicen una versión distinta de esta plegaria, tal como aparece en los libros de rezo.
En los ayunos que por costumbre se realizan después de las festividades, los días lunes, jueves y lunes, la persona puede asumir los ayunos contestando amén al “mí sheberaj” que recita quien dirige el rezo después de la lectura de la Torá en el Shabat previo a los ayunos, a pesar de que tales ayunos no sean consecutivos. Sin embargo, es mejor asumir cada ayuno en el rezo de minjá del día anterior al ayuno, ya que el contestar amén no se considera una promesa (Kaf Hajaím 562:60, 61; Mishná Berurá, inciso 39; Shaaré tziun, ibíd., inciso 13).
La persona que acostumbra ayunar en los diez días de arrepentimiento (aseret yemé teshuvá), en la víspera de Rosh Jodesh o en la víspera de Rosh Hashaná, o en los shobebim (según algunas opiniones), no necesita hacer algo especial para asumir dichos ayunos, porque que se trata de una costumbre (Kaf Hajaím, ibíd., inciso 21).
Alguien que tiene un mal sueño debe ayunar en ese mismo día, y no es necesario que se comprometa a ayunar el día anterior, en el rezo de minjá (véanse las leyes del ayuno por causa de un mal sueño en el Kaf Hajaím, cap. 220, 288). La persona no debe ayunar por un mal sueño sin consultarlo antes con una autoridad rabínica.
Si alguien decide con el pensamiento que va a ayunar y no lo expresa verbalmente, es adecuado que sea riguroso y que ayune al día siguiente, a pesar de que no lo haya dicho durante el rezo de minjá. Sin embargo, si lo decidió después de la puesta del sol, no es necesario que sea riguroso y ayune (Kaf Hajaím 562:60).
Si alguien asume un ayuno en la noche, a pesar de que no se considere la forma correcta de hacerlo respecto a las leyes que se mencionarán más adelante, hay quienes opinan que es necesario que ayune al día siguiente.
Préstamo de ayunos: Si una persona promete ayunar uno o más días, y no especifica en cuáles días va a ayunar, a pesar de que haya asumido el ayuno durante el rezo de minjá, si al otro día tiene una gran necesidad de comer, como por ejemplo, si lo invitan a un banquete por motivo de una mitzvá, a pesar de que él no sea parte de la fiesta, o si alguien le insiste mucho para que coma y le es difícil rehusarse, o si está sufriendo mucho (si hace mucho calor o algo similar), puede hacer un “préstamo de ayuno” y puede comer ese día, a pesar de que ya haya empezado a ayunar, y debe ayunar otro día para compensar ese día de ayuno. Esto aplica siempre y cuando no haya elegido un día específico para ayunar, pero si asumió específicamente el ayuno para el día siguiente, está obligado a terminar su ayuno, y no puede hacer un “préstamo”, aplazando el ayuno para el día siguiente, aunque eso le cause mucho sufrimiento (véase Shulján Aruj 568:2).
Todo ayuno que se debe asumir desde el día anterior, si alguien no se comprometió a realizarlo, aunque haga el ayuno, no se le considera que ayunó para cumplir una promesa, en caso de que haya prometido hacer un ayuno.
Redimir un ayuno: Si alguien decidió ayunar, lo asumió y está sufriendo mucho por causa del ayuno, puede redimir su ayuno con dinero de acuerdo con sus posibilidades financieras, y darle ese dinero a los pobres. Pero si alguien prometió que iba a ayunar, no puede redimir su ayuno con dinero (Shulján Aruj ibíd. 2).
¿Con cuánto dinero puede una persona redimir su ayuno? Hay quienes opinan que con la cantidad de dinero que la persona utilizaría para comer durante ese día; hay quienes dicen que esa cantidad es suficiente si se trata de una persona pobre, pero alguien rico, tiene que dar una suma de dinero que esté acorde con sus posibilidades económicas (véase Kaf Hajaím, ibíd., inciso 52; Mishná Berurá 24).
No se puede hacer un préstamo ni redimir un ayuno cuando se trata de uno de los cinco ayunos públicos establecidos por nuestros Sabios. No obstante, si los dirigentes de una comunidad decretan un ayuno, ellos pueden anunciar explícitamente que si a alguien se le dificulta, puede redimir su ayuno por medio de dinero (véase Kaf Hajaím, ibíd., inciso 53; Mishná Berurá, inciso 22). |