- Ayuno y rezo – hay quienes acostumbran ayunar en la víspera de Rosh Jodesh Elul y hacer la plegaria de “Yom Kipur katán” como preparación para el arrepentimiento. Si Rosh Jodesh cae en Shabat, se adelanta el ayuno pare el día jueves. (Véase kaf Hajaím cap. 561, 23; y escribió la Mishná Berurá en el inciso 15 que se acostumbra ayunar el primer día de las selijot, que es el domingo previo a Rosh Hashaná).
- Tumbas de los tzadikim (piadosos) – hay quienes acostumbran ir a rezar en la víspera de Rosh Jodesh Elul al lado de las tumbas de los tzadikim. Hay que tener cuidado de no rezarle al tzadik, sino que se le reza a Hashem y se le pide que escuche la plegaria por mérito del tzadik que yace allí enterrado; o se reza junto a la tumba del tzadik y se le pide que rece por nosotros. (Véase más adelante en las leyes relacionadas con las tumbas de los tzadikim en el capítulo de las leyes referentes a Rosh Hashaná).
- Anulación de promesas en el ms de Elul – la costumbre sefaradí y de algunas comunidades ahkenazim es que se hace una anulación de promesas en la víspera de Rosh Jodesh Elul, o sea, cuarenta días antes de Yom Kipur, para anular así las promesas, ya que la persona que no cumple con sus promesas queda excomulgada y las plegarias alguien que está excomulgado no son escuchadas por cuarenta días. Por eso tambien se acostumbra hacer una anulación de promesas el día diecinueve de Av, es decir, cuarenta días antes de Rosh Hashaná; tambien en la víspera de Rosh Hashana y en la de Yom Kipur. No obstante, Está escrito en el Kitzur Shulján Aruj (cap. 128,16) que la costumbre sólo es hacerlo en la víspera de Rosh Hashaná. (Véase Kaf Hajaím 581, 12, 19, 99)
- La anulación de promesas en el mes de Elul está insinuada en el versículo (Bamidbar 30:3) “no profanara su palabra, conforme a todo…” (lo yajel debaró kejol…), ya que al juntar las últimas letras de cada palabra se forma la palabra Elul, y el significado del versículo es que la persona debe ser cuidadosa con lo que expresa con su boca y con sus promesas. (Véase Kaf Hajaím ídem, inciso 19).
- Cuidado con las promesas – si una persona se atrasa en el cumplimiento de sus promesas, se abre el expediente en el que todos sus pecados están registrados, y revisan si sus buenas acciones son suficientes para protegerlo; por lo tanto, no es bueno hacer muchas promesas. (Shulján Aruj Yore Dea cap. 203,2; Beer hagolá ídem; Ben Ish Jai segundo año Parashat Ree 1).
- Aquel que hace una promesa se le considera como si construye un altar en la época en la que está prohibido construir altares, y al cumplirla se le considera como si ofrece un sacrificio sobre ese altar. Por lo tanto, es mejor anular la promesa. Todo esto aplica solamente cuando se trata de otros tipos de promesas, pero cuando se trata de promesas relacionadas con el hekdesh (propiedad del Bet Hamikdash) es una mitzvá cumplirlas, y esas promesas sólo se deben anular en casos de fuerza mayor. (Shulján Aruj Yore Dea 203,1).
- La forma de anular las promesas – de acuerdo con la costumbre sefaradí se sientan tres o diez hombres juntos y toda la congregación se coloca de pie delante de ellos. El dirigente del rezo dice en voz alta el texto de la “petición por la anulación”. La congregación lee en silencio el texto junto con el dirigente, y posteriormente los hombres que están sentados llevan a cabo la anulación de acuerdo con el texto que aparece en los majzorim (libros de rezo de las festividades).
- De acuerdo con la costumbre Ashkenazí la congregación se divide en grupos de cuatro personas cada uno. Tres se sientan y uno recita delante de ellos el texto de la “petición por la anulación”, y los tres sentados las anulan. Después se van intercambiando uno por uno hasta que todos anulan sus promesas.
- La anulación mencionada antes sólo funciona para promesas o buenas conductas que la persona adoptó pero no se acuerda de ellas, pero en caso de que haya hecho una promesa y se acuerde de ella, debe sentar a tres personas para que la hagan una anulación de votos especial, en la cual debe especificar qué fue lo que prometió y el tribunal debe encontrarle una “brecha” y un “arrepentimiento” para poder anulárselas. Y es suficiente con que se lo especifique a uno de los tres. (Véase Ben Ish Jai, segundo año, Reé 28).
- Nombrar un emisario para la anulación de promesas – no se debe nombrar un emisario para hacer una anulación de promesas, aunque la persona que haya hecho la promesa mande su petición de anulación por escrito.
- A pesar de que no se debe nombrar un emisario para anular las promesas, en caso de que la persona no conozca el idioma de los jueces, se puede colocar delante de los jueces y que un traductor hable en su lugar. (Ramá 228,16. Ben Ish Jai ídem).
El mes de elul
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